Artículo 12. La información deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto. En cada uno de los rubros de información pública, se deberá indicar el área responsable de generar la información y la fecha de actualización.
Los sujetos obligados deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros que no les son aplicables.
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